Nota publicada: 2026-09-01
Quito.- Al apelar a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Daniel Noboa, heredero de una de las fortunas más ricas de Ecuador, bloqueó la posibilidad de revisar y verificar su patrimonio, pese a que es una obligación constitucional declarar sus bienes, incremento de ingresos y beneficios de orden económico para todo funcionario público, comenzando por el Presidente de la República. La medida no se limita al actual periodo presidencial, sino que también bloqueó el acceso a sus declaraciones patrimoniales anteriores.
Nunca antes había ocurrido algo similar, pero al intentar ingresar a la página web de la Contraloría General del Estado aparece una frase que justificaría la imposibilidad de consultar la declaración de bienes, deudas e ingresos extraordinarios del actual mandatario ecuatoriano: “acceso restringido en razón de la solicitud de uno de los Subsistemas del Sistema Nacional de Inteligencia de conformidad con los artículos 37 y 38 de la Lopdp (ley orgánica de protección de datos personales)”.
Sin embargo, esos artículos no explicarían ni justificarían por qué esa información no puede ser conocida, cuando la propia Constitución, en su artículo 231, establece como obligación que “las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos...”.
La misma Constitución establece que quien no cumpla con esta obligación no puede posesionarse en el cargo y otorga a la Contraloría General del Estado la facultad de examinar y confrontar las declaraciones e investigar los casos en los que exista presunción de enriquecimiento ilícito. Incluso señala que la falta de declaración al terminar las funciones o una diferencia patrimonial no justificada puede generar una presunción de enriquecimiento ilícito.
La declaración debe hacerse al iniciar la gestión, cada dos años mientras continúe el ejercicio de las funciones y al finalizar la gestión. El objetivo es comparar la evolución patrimonial durante el ejercicio del cargo.
Ahora bien, el artículo 37 de la Lopdp establece una obligación general para quien tenga bajo su responsabilidad datos personales, pero como tal no aplicaría para justificar la medida que ahora se invoca. En cambio, el artículo 38, referido a “Medidas de seguridad en el ámbito del sector público”, establece que “el mecanismo gubernamental de seguridad de la información debe establecer medidas para proteger los datos personales frente a: riesgos, amenazas, vulnerabilidades, accesos no autorizados, pérdidas, alteraciones, destrucción o comunicación accidental o ilícita”.
Por tanto, los artículos 37 y 38 no justificarían el ocultamiento de la información, pues el primero establecería que quien tiene datos personales bajo su responsabilidad debe protegerlos, evaluar permanentemente los riesgos y demostrar que las medidas funcionan. Mientras que el segundo implica que, si quien maneja esos datos es una institución pública, esa obligación de seguridad forma parte del mecanismo gubernamental de seguridad de la información.