Nota publicada: 2026-04-28
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió este martes un fallo inédito al dictar una declaratoria general de inconstitucionalidad con efectos limitados a un grupo de personas, y no extendidos a toda la población como se aplicaba desde el año 2011 cuando se dotó al máximo tribunal de esa facultad.
Con seis votos contra dos, el Pleno aprobó el proyecto de la ministra María Estela Ríos González que declaró inconstitucional, con efectos generales sólo para niñas, niños y adolescentes, la restricción del artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que prohíbe la dotación de anteojos, lentes de contacto, auxiliares auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas.
Lo anterior excluye de este beneficio al resto de la población, en especial a los adultos mayores, que son el grupo más amplio que padece esta discapacidad auditiva.
El asunto generó debate por la oposición de los ministros Irving Espinosa Betanzos y Lenia Batres Guadarrama, que sostuvieron que el propósito de la declaratoria general de inconstitucionalidad es la expulsión de la norma inconstitucional ante la omisión de la autoridad de modificarla o derogarla, y no declarar su inaplicación con efectos acotados.
“Considero que la inaplicación acotada a niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la invalidez general, genera incertidumbre sobre la vigencia formal del precepto y no garantiza plenamente que el vicio de inconstitucionalidad quede superado para todos los futuros casos. Hoy la norma permanecería formalmente en la legislación y eso no es el objeto de la declaratoria”, dijo el ministro Espinosa Betanzos.
La ministra ponente justificó que los efectos del fallo se apegan a la Ley de Amparo, al seguir el criterio de la jurisprudencia de 2023 emitida por la extinta Segunda Sala de la Corte, que, al resolver un amparo a favor de un niño con hipoacusia bilateral profunda contra esa disposición del IMSS, se limitó a declarar su inconstitucionalidad con base en el interés superior de la niñez.
“En ese sentido es que está hecha esta resolución porque nada más se definió la inconstitucionalidad de ese precepto con relación al interés superior del niño y creo que no podemos ir más allá de lo que resolvió la propia jurisprudencia”, dijo María Estela.
Al respecto, la ministra Batres Guadarrama se opuso a la declaratoria porque, dijo, no hay un estudio previo que garantice que el IMSS tenga la capacidad material y financiera para proporcionar estos insumos de forma generalizada. Pero además le causó alarma que se propusiera acotar los efectos de la declaratoria.
“Recordaría que el artículo 234 de la Ley de Amparo dice textualmente: la declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá, etc. Es decir, no puede tener el mismo efecto que el juicio que la sentencia del juicio de amparo, como se pretende en realidad, no puede darse este tipo de declaratoria en sentido positivo, porque lo que hacemos al emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad es expulsar del orden jurídico una norma tal y como se encuentra, no el efecto de una norma que es lo que se está pretendiendo hacer”, señaló.
En su participación, el ministro Arístides Guerrero García respaldó el proyecto, aunque citó cifras de la Secretaría de Salud que apuntan que en México hay aproximadamente 2.3 millones de personas con discapacidad auditiva; de ellas, 50 por ciento son mayores de 60 años, 34 por ciento tienen entre 30 y 59 años y solo 2 por ciento son niñas y niños.
“Sí, lo deseable es que fuera absolutamente para todo el universo de derechohabientes que se pudiera proporcionar este tipo de mecanismos, como lo son implantes cocleares, pero en el caso concreto, derivado del propio amparo en revisión 393/2023, y la propia jurisprudencia, se centró en el rubro de discapacidad sensorial auditiva, derechos a la protección de la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes”, dijo.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz también estuvo a favor de acotar los efectos de la declaratoria, pues dijo que “para ampliar la protección, creo que tendríamos que esperar algún otro caso a analizar la inconstitucionalidad de esta norma, en su caso, respecto de otros sujetos distintos a niños, niñas y adolescentes”.