Nota publicada: 2026-01-29
Caracas. Tres semanas después de la agresión militar de Estados Unidos contra Venezuela perpetrada el 3 de enero y que terminó con el secuestro del presidente Nicolás Maduro y su esposa, dentro y fuera del país un tema se ha posicionado en el centro del debate público: la reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, propuesta por el presidente Hugo Chávez en 2006 y que garantiza el carácter nacional de la industria petrolera del país sudamericano.
Durante la presentación de la memoria y cuenta del gobierno ante la Asamblea Nacional el 15 de enero, la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, entregó al Parlamento una propuesta de reforma parcial a la ley y explicó que entre los objetivos está “blindar” normativamente el modelo de los Contratos de Participación Productiva, concebidos mediante la aplicación de la Ley Antibloqueo, que han permitido consolidar inversiones en la industria petrolera incluso bajo el régimen de medidas coercitivas unilaterales impuesto por Estados Unidos.
Precisó que la reforma permitirá “nuevos flujos de inversiones” que serán dirigidos a la explotación de campos verdes, es decir, yacimientos aún no explotados en el país.
El jueves 22 de enero la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el texto de la reforma. A partir de ese momento se desarrolló la consulta pública mediante encuentros con trabajadores del sector petrolero y con empresarios nacionales y extranjeros vinculados al área de hidrocarburos. Luego la propuesta volverá a la Cámara para ser discutida y aprobada.
¿Cuáles son los cambios que se proponen? La Jornada tuvo acceso al texto de la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de Hidrocarburos y de ese material se extrajeron las modificaciones fundamentales que explican el giro que se proyecta en la industria de un país que por 100 años ha dependido de la renta petrolera para dinamizar la economía.
Arbitrajes en el exterior
La reforma introduce un nuevo artículo 8, que permite que las controversias derivadas de las actividades reguladas por la norma se resuelvan tanto ante tribunales de la república como mediante mecanismos alternativos, incluidos mediación y arbitrajes independientes.
Esto es un cambio relevante frente a la Ley de Hidrocarburos de 2006, que limitaba la resolución de disputas a tribunales nacionales y es una flexibilización jurídica favorable a actores internacionales.
Participación empresarial
Otro cambio sustancial se da en el artículo 22 de la ley, que establece los límites para la participación del capital privado en el sector petrolero. En su forma original, indicaba que las actividades primarias (exploración y producción) “serán realizadas por el Estado o por empresas mixtas”.
Por su parte, la propuesta impulsada por la presidenta encargada abre la participación de más actores, distintos al Estado, en las actividades primarias de la actividad petrolera e incorpora a las “empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela en el marco de contratos suscritos con compañías de exclusiva propiedad del país o sus filiales”.
El artículo 33 de la ley vigente establece que las condiciones que regirán la realización de actividades primarias y la constitución de empresas mixtas deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional. La redacción del artículo (que pasa a ser el 34) queda casi igual, con la diferencia que quita el derecho al órgano legislativo a modificar las condiciones propuestas por el Ejecutivo.
Este fragmento de la ley anterior es retirado del texto propuesto: “La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes. Cualquier publicación posterior de dichas condiciones deberá también ser aprobada por la Asamblea Nacional, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo y de la Comisión Permanente de Energía y Minas”.
Socios minoritarios pueden vender
La comercialización de los hidrocarburos, según la ley de 2006, es potestad exclusiva de Petróleos de Venezuela, incluso en las empresas mixtas, donde el Estado siempre es mayoritario. La reforma propone incorporar un nuevo artículo que permite a los actores privados, con participación accionaria minoritaria, “realizar la comercialización directa de la totalidad o una cuota de la producción de la empresa mixta, siempre que ésta pueda comprobar que el precio de venta estará por encima de los logrados por las compañía de exclusiva propiedad de la república”.
También se les permitirá “abrir y gestionar cuentas bancarias en cualquier moneda y jurisdicción para el uso y administración de los fondos” y “ejercer la gestión técnica y operativa de la sociedad directamente o mediante un prestador de servicios petroleros especializado relacionado con éste”.
Los contratos de participación
La propuesta crea una nueva sección en la ley, la cuarta, que explica el funcionamiento de los contratos para la participación de privados en las actividades primarias. Autoriza a las empresas estatales o sus filiales a suscribir contratos con firmas privadas domiciliadas en Venezuela para desarrollar actividades primarias, “donde la operadora asumirá la gestión integral del ejercicio de las actividades, a su exclusivo costo, cuenta y riesgo”.
La república mantiene la propiedad sobre los yacimientos y la operadora recibirá “una participación porcentual sobre los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados”.
Recorte de regalías
Otro aspecto importante es el que tiene que ver con las regalías, las cuales ahora podrán ser sujetas a mayor reducción.
La modificación mantiene la regalía base en 30 por ciento para todos los yacimientos, pero amplía y flexibiliza las posibilidades de reducción. Antes, la rebaja podía ser aplicada sólo a las fuentes de petróleo extrapesado y podía ser de hasta 20 por ciento, con facultad del Ejecutivo para luego devolverla total o parcialmente hasta 30 por ciento si mejoraban las condiciones de economicidad.
Ahora, la reforma ya no limita la medida a esos tipos de yacimientos, sino a cualquier proyecto de explotación que no sea económicamente viable con 30 por ciento, y diferencia el trato según el tipo de operador.
Permite reducir la regalía hasta 20 por ciento cuando las actividades primarias las realiza una empresa privada bajo contrato con una estatal, y hasta 15 por ciento cuando las hace una compañía mixta.
El mismo cambio se da en cuanto a los impuestos de extracción, que podrán rebajarse hasta 20 por ciento en el caso de las empresas privadas con contrato y hasta 15 por ciento para las empresas mixtas.
Comercio particular
Otro punto a destacar es la modificación del artículo 57, que ahora será el 64, que permite la autorización a las empresas privadas con contratos de participación a comercializar directamente los hidrocarburos producidos en el área asignada, “siempre que éstas puedan comprobar que los precios de venta estarán por encima de los logrados por las compañías de exclusiva propiedad de la república y se asegure el control efectivo del Estado sobre las decisiones estratégicas de comercialización”.
Aclara que la comercialización directa autorizada “no implicará, en ningún caso, la transferencia de la titularidad de los yacimientos ni la autorización para la constitución de garantías reales sobre yacimientos o de derechos de soberanía”.
Esta reforma promete cambiar sustancialmente la industria petrolera venezolana de los pasados 20 años en medio de la extrema situación que significa el bloqueo y la amenaza militar sostenida sobre Caracas por parte de Washington, cuyo foco está en el regreso de las petroleras estadunidenses a su tierra prometida.