• Hermosillo, Sonora, México a 2025-12-31  |  Año 29 No. 11    

Sheinbaum exenta de IEPS a los videojuegos violentos


Nota publicada: 2025-12-31

La presidenta Claudia Sheinbaum emitió un decreto hoy por el que se exime del pago del cien por ciento del impuesto de 8 por ciento a los videojuegos violentos, que se incluyó en la Ley de Ingresos que entra en vigor mañana.
El decreto, publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este 31 de diciembre establece un estímulo fiscal para que quienes vendan o distribuyan esos videojuego violentos “con contenido violento o extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años” no paguen ese Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), incluido en la Ley de Ingresos del 2026.

La propia Presidenta declaró en días pasados que era complicada la instrumentación de ese gravamen que además no representa una contribución fiscal relevante.
La otra opción era que el Congreso modificara la Ley de Ingresos, pero dado que entra en vigor mañana primero de enero, no había tiempo y la presidenta de la república hizo uso de su facultad y emitió el decreto con el estímulo que exenta del el pago de ese 8 por ciento.
Beneficia a "enajenantes de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, en formato físico, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción I, inciso K de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.
Igualmente a “residentes en el extranjero sin establecimiento en México y residentes en el país que proporcionen en territorio nacional servicios digitales que permitan el acceso o descarga de videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, no apto para personas menores de 18 años, que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2o., fracción II, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.

Esos contribuyentes no pagarán cantidad alguna:
“Dado que los contribuyentes que proporcionen el acceso o descarga de los mencionados videojuegos vía servicio digital, incluyendo los que se proporcionen a través de plataformas digitales de intermediación, que apliquen el citado estímulo fiscal no pagarán cantidad alguna por concepto de dicho impuesto por esa actividad, también se estima conveniente relevarlos de las obligaciones fiscales que se establecen en los artículos 5o.-A BIS y 20-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente respecto del impuesto especial sobre producción y servicios; en consecuencia, los contribuyentes no se ubicarán en los supuestos de incumplimiento que dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital que permita dicho acceso o descarga. 
Se precisa, sin embargo, que “dicho estímulo fiscal será acreditable contra el IEPS que deba pagarse por las citadas actividades y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto, a efecto de evitar que los beneficiarios del estímulo fiscal obtengan un beneficio indebido.
“El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse en la enajenación de los videojuegos a que se refiere la fracción I del presente artículo o en la prestación de los servicios a que se refiere la fracción II del mismo artículo y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente del bien o servicio cantidad alguna por concepto del citado impuesto. El estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deba pagarse por la realización de las citadas actividades”. 
Asimismo, la aplicación del estímulo establecido en este artículo, no dará lugar a devolución o compensación alguna y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) queda facultado para emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del estímulo fiscal, así como de las demás disposiciones del presente decreto”. 
El estímulo entra en vigor este primero de enero del 2026.

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