• Hermosillo, Sonora, México a 2025-09-18  |  Año 29 No. 11    

“Engaño”, supuestos amparos a favor de dos hijos de López Obrador: abogados


Nota publicada: 2025-09-18

La flexibilidad que da la ley para interponer amparos por interpósita persona, sin necesidad de que el supuesto agraviado certifique su demanda desde el momento en que se presenta ante el Poder Judicial de la Federación (PJF), ha dado pie de manera inescrupulosa a que se involucre a numerosas personas como presuntos partícipes de delitos, señalaron los abogados Luis Yasser y Mauricio Flores.
Expusieron que la Ley de Amparo permite que cualquier ciudadano o abogado solicite la protección de la justicia federal por medio de un juicio de garantías a nombre de un tercero, aunque el supuesto beneficiario no lo haya requerido.
La autoridad judicial debe otorgar la suspensión provisional siempre que la querella se relacione con “actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos en el artículo 22 de la Constitución”, lo que da cabida a fraudes a la ley, advirtieron.
En ese contexto, el caso más reciente se registró ayer, cuando dos juzgados federales, uno con sede en la Ciudad de México y otro en Zacatecas, concedieron suspensiones contra cualquier orden de aprehensión –sin evidencia que sustentara que la solicitud fuera realizada por los hermanos Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del ex presidente Andrés Manuel López Obrador–, lo cual es “un engaño y una bajeza de quienes presentaron los escritos. Metieron unos nombres medio rimbombantes para perjudicarlos”, subrayaron los litigantes.
Explicaron que en casos en los que exista riesgo de que se cometa una violación a los derechos establecidos en la Carta Magna, “la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable por cualquier medio que permita lograr su debido cumplimiento”.
Yasser apuntó que los abogados o ciudadanos tienen el derecho de solicitar la protección de la justicia federal a nombre de un tercero, pero en la Ley de Amparo existen prevenciones que llevan a revelar que la demanda puede tratarse de un engaño, “y ello ocurrirá cuando las autoridades mencionadas como probables responsables de detener, privar de la libertad, torturar o incomunicar a una persona rindan sus informes justificados (es decir cuando señalen si tienen un pedido de detención o han emitido algún mandamiento), ya que se requiere a los beneficiarios que se pongan a disposición de la autoridad que tramitó la suspensión.
“El candado está en que cuando se rinde informe justificado, la persona que está solicitando el amparo confirme que es abogado de la persona que supuestamente lo demandó, y el presunto solicitante de la protección también está obligado a pedir que comparezca. La suspensión te obliga a que oficiosamente se debe comparecer ante el tribunal que admita o dé por cierto el acto reclamado.”
En tanto, Flores subrayó que en ciertos casos, cualquier abogado puede acudir a un juzgado a requerir un amparo para una persona sin que ésta le haya dado autorización, y que se genere una petición para una suspensión.
“Tal fue el caso de los hijos del ex presidente Andrés Manuel López Obrador. Cualquiera puede, poniendo datos ciertos, sustentarse como su representante y debieron darle trámite. Entiendo que eso fue lo que pasó, seguramente sin que ellos lo supieran. Es una bajeza lo que hicieron. Metieron unos nombres medio rimbombantes para perjudicarlos.”
Dijo que aunque se podría incurrir en un delito, la Ley de Amparo no castiga estas acciones. “Habrá que ver la demanda, pero seguramente quien lo hizo manifestó tener cierta legitimidad para promoverla, lo cual no tienen”.
Agregó que en caso de que no se ratifique la demanda, los jueces la pueden desechar. “En este caso, como no traía firma, el juez sólo decretó la suspensión de plano. Eso es lo que pasará, que se deseche porque no habrá materia o, en su caso, porque se nieguen los actos reclamados. Quien tramitó esta demanda quiere perjudicar a los hijos del ex presidente y vincularlos con grupos de los que son completamente ajenos”.
De acuerdo con el artículo 261 de la Ley de Amparo, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de 30 a 300 días a la persona que tenga el carácter de quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo, a sabiendas, presenta partes falsos o dolosamente alterados con el propósito de obtener un beneficio para la parte quejosa o perjudicar a la tercera interesada.

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