• Hermosillo, Sonora, México a 2026-04-07  |  Año 29 No. 11    

SCJN invalida norma que condicionaba pensión por viudez a no trabajar


Nota publicada: 2026-04-07

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este martes, con efectos generales, la norma que condiciona la pensión por viudez o concubinato del Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), pues permitía suspenderla si el beneficiario trabajaba y cotizaba en el mismo régimen.
Por unanimidad de nueve votos, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 15/2025, que expulsó del sistema jurídico el artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Issste.
Dicha norma, que condiciona la pensión a no incorporarse a un trabajo bajo el régimen del artículo 123, apartado B, ya había sido declarada inconstitucional desde el 5 de julio del 2023 por unanimidad de la extinta segunda sala de la Corte, al resolver el amparo en revisión 495/2022, y se dio un plazo de 90 días al Ejecutivo federal para modificarla, pero este incumplió.
El ponente sostuvo que la norma se basaba en una lógica equivocada, porque “el derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí”.
“Se trata de derechos con distintos destinatarios, pues la pensión por viudez o concubinato busca proteger a la persona pareja supérstite del de cujus a efecto de irrogar bienestar y tranquilidad ante su muerte. Por su parte, el trabajo remunerado reditúa en beneficio de la persona trabajadora a través de un salario”, agregó. 
Con el fallo del máximo tribunal del país, se expulsa del sistema jurídico el artículo referido, por lo que ninguna autoridad podrá aplicar dicha restricción de incompatibilidad a persona alguna. Sin embargo, la declaratoria no tendrá efectos retroactivos, al tratarse de una materia distinta a la penal.



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